Verifactu para autónomos y pymes en Canarias: qué te obliga y qué hacer ahora
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, lo más probable es que hayas oído hablar de Verifactu, hayas leído que se aplazaba y hayas archivado el asunto mentalmente. Es una reacción razonable. También es la que hace que en junio de 2027 haya cola.
Este artículo es lo que le cuento a un cliente cuando me pregunta por dónde empezar.
Las dos fechas que te afectan
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año la exigibilidad del Real Decreto 1007/2023. Después de esa prórroga, las fechas quedaron así:
- 1 de enero de 2027 — sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 — autónomos y el resto de obligados.
Son las dos únicas fechas que importan para decidir cuándo actuar. Si facturas como persona física, tu fecha es la segunda.
La prórroga no te aplaza el problema, te lo deja para peor momento
Hay un detalle que se pierde en los titulares: los fabricantes de software están obligados desde julio de 2025. Es decir, la parte de la norma que afecta a quien hace los programas ya está en vigor.
Eso tiene una consecuencia práctica para ti: el programa de facturación que compres hoy ya debería cumplir. No estás esperando a que exista la solución — existe. Lo único que se aplazó es el momento en que a ti te resulta exigible usarla.
Y de ahí sale el argumento para no esperar:
- Cambiar de programa de facturación no es instalar una aplicación. Hay que migrar clientes, productos, tarifas, series de facturación e histórico. Eso lleva semanas, no una tarde.
- Un cambio de sistema de facturación hecho con prisa, a mitad de ejercicio y con la fecha encima, es exactamente la situación en la que se pierden datos y se rompe la numeración de las facturas.
- Cuanto más cerca de la fecha, más saturado está todo el mundo que puede ayudarte: tu asesoría, tu informático y quien te venda el software.
El momento sensato para cambiar de programa de facturación es un cambio de ejercicio, con la numeración limpia y sin nada a medias. Eso significa que la ventana buena no es 2027: es antes.
Qué le exige Verifactu al programa, no a ti
Esto es lo que más tranquiliza a la gente cuando se lo explico: la obligación recae sobre el sistema informático de facturación, no sobre tu manera de trabajar.
En la práctica, el programa tiene que generar los registros de cada factura de forma que no se puedan alterar después sin que quede rastro, y encadenarlos unos con otros. Tu parte del trato es usar un programa que lo haga y no llevar la facturación por fuera de él.
Dicho de otro modo: el trabajo consiste en elegir bien el programa y configurarlo bien una vez. No en aprender a hacer las facturas de otra manera.
Sobre las sanciones por usar software que no cumple: existen y las fija la normativa tributaria general. No te voy a dar importes aquí porque es justo el tipo de dato que conviene que te confirme tu asesoría para tu caso concreto.
Si facturas desde Canarias, hay un asunto añadido: el IGIC
Esta es la parte que se lleva la mayoría de los disgustos locales y de la que casi nadie te avisa cuando te vende el software.
Buena parte del software de facturación del mercado está pensado desde la península y da por supuesto el IVA. El IGIC aparece como un caso particular, resuelto a medias: tipos que hay que crear a mano, regímenes que no contempla, modelos que no salen bien.
No significa que esos programas no sirvan en Canarias. Significa que hay que configurarlos a propósito, y que si nadie lo hace, el problema no aparece el día de la instalación: aparece el primer trimestre, cuando los números no cuadran.
Cuando valores un programa de facturación desde aquí, esas son las preguntas:
- ¿Gestiona los tipos de IGIC que yo aplico, no solo el general?
- ¿Contempla mi régimen? El del pequeño empresario o profesional no es un detalle menor.
- ¿Distingue correctamente operaciones interiores, con la península y con el extranjero?
Qué hacer ahora, por orden
- Mira con qué facturas hoy. Si es una hoja de cálculo, un Word o un talonario, el cambio va a ser mayor y conviene empezar antes. Si es un programa, tu proveedor debería poder decirte por escrito si cumple. Pregúntaselo.
- Pon fecha al cambio, no a la obligación. Elige un cambio de ejercicio, no el mes anterior a que te obligue.
- Habla con tu asesoría antes de decidir. Son quienes van a recibir tus datos cada trimestre. Que el programa encaje con cómo trabajan te ahorra fricción todos los meses del año.
- Cuenta con el tiempo de la migración y con el de aprender a usarlo. Ese segundo tiempo es el que todo el mundo olvida presupuestar, y es el que determina si el programa se acaba usando de verdad o a medias.
Qué hago yo y qué no
Yo me ocupo de la parte técnica: instalar y configurar Odoo para que la facturación cumpla, dejar el IGIC bien montado, migrar tus clientes y tu histórico, y formar a quien lo vaya a usar hasta que se maneje sin llamarme.
Lo que no hago es asesoramiento fiscal ni presentar declaraciones. Eso es trabajo de una asesoría o un gestor colegiado, y si ya tienes una, me coordino con ella para que el programa encaje con su manera de trabajar en lugar de pelearse con ella.
Si quieres saber si lo que usas hoy te sirve o hay que cambiarlo, escríbeme y lo miramos. Esa primera conversación no cuesta nada.